Sobre las
sucesiones
Un hecho
lamentable en el correr de nuestras vidas y al que resulta imposible podes
escapar, es la muerte de un ser querido. En tales situaciones además del
sufrimiento que conlleva la pérdida, nos vemos obligados a tener que realizar
una serie de complejos trámites y cuestiones con el fin de regularizar todo lo
referente a los bienes del difunto. La sucesión es uno de dichos trámites, a
continuación explicaremos algunas de las dudas mas frequentes que surgen al
momento de iniciar una sucesión.
¿Quiénes
pueden iniciar el trámite sucesorio?
El cónyuge,
los herederos y legatarios
El albacea
(ejecutor testamentario)
Los
acreedores de los herederos o de la sucesión
El consejo
de educación
Todos los
que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes
Aunque el
trámite sucesorio haya sido iniciado por uno sólo de los herederos, no
significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a
favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que
comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria de herederos
se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente
apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la
ampliación de la declaratoria a su favor”.
¿Qué tipos
de sucesiones existen?
Hay dos
tipos de sucesiones:
La sucesión
Ab-intestato o sin testamento (la más frecuente)
La sucesión
testamentaria
¿Un sólo
heredero puede iniciar la sucesión, aunque el resto no quiera?
La ley le da
la posibilidad de iniciar la sucesión a cualquier heredero, aunque el resto de
los herederos no estén de acuerdo. Pero tendrá que avisar a los demás a través
de cedulas de notificación, tarea efectuada por el abogado patrocinante.
¿Dónde se
inician los trámites de una sucesión?
Los trámites
de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último
domicilio real que poseía el difunto. En principio se tomará el domicilio que
surja de la partida de defunción. Si este no fuese el real, podrá demostrarse
el verdadero mediante cualquier medio de prueba. Existe la posibilidad que el
último domicilio fuese en el extranjero, en estos casos nuestros abogados
también podrán asesorarlo.
¿Quiénes heredan
los bienes?
Cuando
fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes
heredarán los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
En caso que
el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a mano o por escritura
pública, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a
derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los
herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante
que se asesore con un abogado.
¿En qué
consiste la sucesión testamentaria?
Se basa en
la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. Durante su
vida, el testador instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la
herencia una vez fallecido.
Según la ley
Argentina, el testador carece de la facultad de disponer de todos sus bienes,
obligando a reservar a ciertos parientes, una porción legítima que varía de
acuerdo con el grado de parentesco y de la cual él no puede disponer.
Estos
parientes son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el
cónyuge superviviente) y después de la ley 17.711, la nuera viuda y sin hijos
(art. 3576 bis, Cód. Civil). Todos estos son los llamados herederos forzosos.
La parte de
la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible.
Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede
asignarla toda a uno de ellos o a un extraño.
¿Qué es un
testamento?
Es aquel
acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus
bienes cuando se produzca su fallecimiento.
Debido a las
restricciones que impone la ley respecto a los herederos forzosos, es
indispensable obtener el asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y
contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar
inconvenientes al momento de su efectivización.
¿Es necesaria
la publicación de edictos en una sucesión testamentaria?
Sí, incluso
al presentarse uno de los herederos con un testamento, los juzgados ordenarán
la publicación de edictos con el fin de asegurarse que no existan herederos
forzosos y que el testamento sea válido.
¿Qué tipos
de testamentos suelen utilizarse en nuestro país?
El
testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿Es posible revocar
un testamento?
Sí, y solo
tendrá validez el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿Es posible
redactar un testamento por la totalidad de mis bienes?
Depende.
Sólo en el caso en que no posea herederos forzosos podría hacerlo, de lo
contrario, puede testarse sólo un porcentaje, dependiendo del parentesco de los
herederos forzosos.
¿Qué
significa "respetar la legítima" en una sucesión?
La legítima
es la "porción" de bienes de la herencia de la que el testador no
puede disponer libremente, ya que la ley lo obliga a reservarla para los
herederos forzosos.
¿Qué
porcentaje de los bienes constituyen la legítima en una sucesión?
La legítima
de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no
significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es
la porción indisponible por testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que
puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no,
heredero forzoso o no).
¿Qué
significa dejar un legado?
Cuando una
persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a
alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto
de reparto entre los herederos.
A estos
bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El
legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe
afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿Es posible
nombrar herederos y legatarios en un testamento?
Sí. Cuando
una persona no tiene herederos forzosos puede designar como heredero a un
sobrino, un primo o una pareja conviviente no casada (para la general de los
bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos) a favor de
un amigo, un extraño o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá
exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero
testamentario.
¿Qué es un
albacea testamentario?
Es la
persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las
disposiciones contenidas en él, administrar sus bienes y dividirlos entre los
herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿Es posible
designar a un abogado en el testamento para que tramite la sucesión?
Sí, la
persona que realiza testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que
tramite oportunamente la sucesión, por ser de su confianza y por contar con los
conocimientos y experiencia necesarios para cumplir a rajatabla los deseos del testador.